Artículo 374 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374.- Al momento de solicitar la conciliación, el solicitante deberá presentar los términos de la propuesta conciliatoria. Además deberá exhibir copias simples de dicho escrito y sus anexos, a efecto de correr traslado a su contraparte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.