Artículo 378 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378.- La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente:
I.- El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una posible solución;
II.- Las partes expondrán los términos de sus propuestas, y III.- El Instituto facilitará la negociación entre las partes.
De no llegar a un acuerdo y alguna de las partes lo solicita, se dará por concluida la negociación.
En caso de llegar a un acuerdo, esto se hará constar en el acta y se requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.