Ley federal

Artículo 378 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 378.- La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente:

I.- El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una posible solución;

II.- Las partes expondrán los términos de sus propuestas, y III.- El Instituto facilitará la negociación entre las partes.

De no llegar a un acuerdo y alguna de las partes lo solicita, se dará por concluida la negociación.

En caso de llegar a un acuerdo, esto se hará constar en el acta y se requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente: I.- El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una posible solución; II.- Las partes expondrán los…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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