Artículo 389 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- Los ingresos por concepto de las multas impuestas por el Instituto se destinarán a cubrir sus gastos de operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.