Ley federal

Artículo 4 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;

II.- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;

III.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

IV.- Ley, a la presente Ley;

V.- Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y VI.- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la celebración de Tratados y la Ley sobre la aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación; II.- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial; III.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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