Ley federal

Artículo 47 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- No se considerarán invenciones, en particular:

I.- Los descubrimientos, las teorías científicas o sus principios;

II.- Los métodos matemáticos;

III.- Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética;

IV.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales o para realizar negocios;

V.- Los programas de computación;

VI.- Las formas de presentar información;

VII.- El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza, y VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o combinación de productos conocidos, salvo que se trate de su combinación o fusión que no pueda funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

No se considerará invención la materia prevista en las fracciones I a VIII anteriores, cuando en la solicitud exclusivamente se reclame ésta como talo en sí misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

No se considerarán invenciones, en particular: I.- Los descubrimientos, las teorías científicas o sus principios; II.- Los métodos matemáticos; III.- Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética;…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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