Artículo 64 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- La explotación del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho que confiere su registro al titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 54, 55 último párrafo, 56 y 57 de esta Ley.
Capítulo IV De los Diseños Industriales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.