Ley federal

Artículo 69 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- Las solicitudes de registro de diseños industriales deberán contener:

I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante;

II.- El nombre y domicilio del diseñador, cuando éste no sea el solicitante;

III.- La denominación del diseño que deberá ser breve, precisa y contener la indicación del producto para el cual se utilizará;

IV.- Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras para la comprensión del diseño y su publicación, y V.- La descripción para la comprensión del diseño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

Las solicitudes de registro de diseños industriales deberán contener: I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante; II.- El nombre y domicilio del diseñador, cuando éste no sea el…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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