Artículo 69 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Las solicitudes de registro de diseños industriales deberán contener:
I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante;
II.- El nombre y domicilio del diseñador, cuando éste no sea el solicitante;
III.- La denominación del diseño que deberá ser breve, precisa y contener la indicación del producto para el cual se utilizará;
IV.- Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras para la comprensión del diseño y su publicación, y V.- La descripción para la comprensión del diseño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.