Artículo 7 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:
I.- La persona Titular de la Secretaría de Economía, quien la preside;
II.- Un representante designado por la Secretaría de Economía;
III.- Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y IV.- Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, Cultura, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.
Por cada representante propietario será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.