Ley federal

Artículo 72 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- La solicitud de registro de diseño industrial deberá referirse a un solo diseño o a un grupo de diseños relacionados entre sí, de tal manera que conformen un único concepto de diseño. Cuando se presenten varios diseños en una solicitud se entenderá que conforman un único concepto de diseño si:

I.- Se pueden identificar con la misma denominación en la solicitud;

II.- Presentan en común las mismas características nuevas, y III.- Producen una misma impresión general, aun y cuando los diseños industriales difieran entre sí en detalles irrelevantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 72 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

La solicitud de registro de diseño industrial deberá referirse a un solo diseño o a un grupo de diseños relacionados entre sí, de tal manera que conformen un único concepto de diseño. Cuando se presenten varios diseños…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.