Ley federal

Artículo 74 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, en una solicitud de registro de diseño industrial, el solicitante deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I.- Señalar el número de la solicitud presentada en el país de origen, cuando se conozca o esté disponible, cuya fecha de presentación se reclame como fecha de prioridad, y II.- Exhibir una copia certificada de la prioridad reclamada y, en su caso, la traducción al español, a más tardar dentro del plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud en México o de publicación del registro internacional que corresponda y el comprobante de pago de la tarifa.

De no cumplir con los requisitos previstos en este artículo, se tendrá por no reclamada la prioridad solicitada.

La persona Titular de la Dirección General establecerá mediante Acuerdo las condiciones o supuestos en los cuales no será necesaria la exhibición de la copia certificada de la prioridad reclamada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, en una solicitud de registro de diseño industrial, el solicitante deberá satisfacer los requisitos siguientes: I.- Señalar el número de la…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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