Artículo 82 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- La explotación de los diseños industriales y la limitación de los derechos que confiere su registro al titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 55 último párrafo, 56 y 57 de esta Ley.
Capítulo V De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.