Artículo 89 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- El titular del registro de un esquema de trazado podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a un tercero que, antes de su otorgamiento, haya explotado sin su consentimiento dicho esquema de trazado, siempre y cuando la explotación se haya realizado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado protegido o el circuito integrado al que éste se incorpore, ostente las siglas M o T , acompañado del nombre del titular, en forma completa o abreviada, o como éste sea generalmente conocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.