Artículo 91 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Para obtener una patente deberá presentarse ante el Instituto una solicitud que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley, en su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
El expediente de la solicitud de patente será confidencial hasta el momento de su publicación, conforme al artículo 107 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.