Ley federal

Artículo 129 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 129.- En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127, 128, 128 BIS, e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Artículo reformado DOF 04-02-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a las consecuencias de la reincidencia en infracciones relacionadas con la protección al consumidor. Si una persona o entidad comete la misma infracción más de una vez, se puede imponer una multa que puede ser hasta el doble de las cantidades establecidas en los artículos 126, 127, 128 y 128 BIS de la misma ley.

Además de la multa, también se contempla la posibilidad de arresto administrativo por un periodo de hasta treinta y seis horas. Esto significa que las autoridades tienen la facultad de aplicar sanciones más severas a quienes no cumplan con las normativas de protección al consumidor de manera reiterada.

  • Multa hasta el doble por reincidencia.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Aplicable a infracciones de artículos específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a las consecuencias de la reincidencia en infracciones relacionadas con la protección al consumidor. Si una persona o entidad comete la misma infracción más de una vez, se puede imponer una multa que puede…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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