Ley federal

Artículo 141 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 141.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-02-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Artículo 141 de la Ley Federal de Protección al Consumidor ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación legal. La derogación implica que las disposiciones que contenía este artículo ya no son consideradas en el marco normativo vigente.

Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización de la ley, donde se eliminan o modifican normas que ya no son relevantes o que han sido reemplazadas por nuevas regulaciones.

  • El artículo ya no es aplicable.
  • Su derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004.
  • Refleja cambios en la legislación para mejorar la protección al consumidor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El Artículo 141 de la Ley Federal de Protección al Consumidor ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación legal. La derogación implica que las disposiciones que contenía este artículo ya no son consideradas en el marco normativo vigente. Es…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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