Artículo 23 de Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 23.- El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:
I. Los bienes con que cuenta;
II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF 04-02-2004 IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia; y V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.