Ley federal

Artículo 35 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 35.- Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:

I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda;

Fracción reformada DOF 04-02-2004 II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente, y Fracción reformada DOF 04-02-2004 III. Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta ley.

Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 35 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece las facultades de la Procuraduría en relación con la información y publicidad que puedan ser engañosas o violar la ley. La Procuraduría puede tomar varias acciones para proteger a los consumidores.

  • Puede ordenar a los proveedores que detengan la difusión de información o publicidad que infrinja la ley.
  • También puede exigir que se corrija dicha información o publicidad de manera adecuada.
  • Además, tiene la facultad de imponer sanciones a los infractores según lo estipulado en la ley.

Es importante mencionar que, antes de aplicar sanciones, se debe garantizar al infractor el derecho a ser escuchado. Si se inicia un procedimiento sobre la veracidad de la información, la Procuraduría puede requerir que se indique que la veracidad no ha sido comprobada ante la autoridad competente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 35 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece las facultades de la Procuraduría en relación con la información y publicidad que puedan ser engañosas o violar la ley. La Procuraduría puede tomar varias acciones para proteger a los consumidores. Puede…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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