Artículo 50 de Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.
Artículo reformado DOF 04-02-2004 Capítulo V De las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas Denominación del Capítulo reformada DOF 11-01-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.