Ley federal

Artículo 64 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 64.- La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere al servicio de tiempo compartido. Este servicio implica que una persona o un grupo de personas puede utilizar y disfrutar de un bien, que puede ser una propiedad o parte de ella, durante períodos que se acuerden de antemano.

Es importante destacar que, aunque se paga una cantidad por este servicio, no se transfiere la propiedad del bien. Esto significa que el tiempo compartido permite el uso del bien sin que el consumidor adquiera el dominio sobre él.

  • El tiempo compartido permite el uso y goce de un bien.
  • Los períodos de uso son previamente convenidos.
  • No se transfiere la propiedad del bien en el caso de inmuebles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere al servicio de tiempo compartido. Este servicio implica que una persona o un grupo de personas puede utilizar y disfrutar de un bien, que puede ser una propiedad o parte de ella, durante períodos que se…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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