Ley federal

Artículo 66 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 66.- En toda operación a crédito al consumidor, se deberá:

I. Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que se trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su periodicidad, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de renegociación del crédito, si la hubiere. Los intereses, incluidos los moratorios, se calcularán conforme a una tasa de interés fija o variable;

II. En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro motivo por el cual sean diferentes los pagos a crédito y de contado, dicha diferencia deberá señalarse al consumidor. De utilizarse una tasa fija, también se informará al consumidor el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al consumidor sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales del proveedor sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo del crédito al consumidor, la cual deberá ser fácilmente verificable por el consumidor;

III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;

Fracción reformada DOF 04-02-2004 IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario;

Fracción reformada DOF 04-02-2004, 11-01-2018 V. En caso de haberse efectuado la operación, el proveedor deberá enviar al consumidor al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros, y Fracción adicionada DOF 04-02-2004. Reformada DOF 11-01-2018 VI. Observar las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, emitidos por la Procuraduría en términos de lo dispuesto por el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Fracción adicionada DOF 11-01-2018 El incumplimiento a este precepto se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128, con excepción de la fracción VI que se sancionará conforme al artículo 128 TER.

Párrafo adicionado DOF 11-01-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece obligaciones para los proveedores en operaciones a crédito. Estas obligaciones buscan garantizar que el consumidor esté bien informado sobre los términos de su crédito.

  • Se debe informar el precio de contado del bien o servicio, así como cualquier cargo adicional.
  • El consumidor tiene derecho a liquidar el crédito anticipadamente, con una reducción de intereses.
  • Si hay diferencias entre pagos a crédito y de contado, deben ser claramente señaladas.
  • Se debe informar el monto total a pagar, incluyendo intereses y comisiones, desglosados adecuadamente.
  • El precio pactado debe ser respetado en operaciones a plazo.
  • El proveedor debe enviar un estado de cuenta bimestral con información relevante sobre la operación.
  • Se deben seguir las disposiciones sobre despachos de cobranza.

El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a sanciones, según lo establecido en la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece obligaciones para los proveedores en operaciones a crédito. Estas obligaciones buscan garantizar que el consumidor esté bien informado sobre los términos de su crédito. Se debe informar el precio de contado…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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