Artículo 20 de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. El responsable o tercero deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, guarden confidencialidad respecto de estos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el mismo.
Capítulo III De los Derechos de las Personas Titulares de Datos Personales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.