Artículo 55 de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. En el procedimiento de verificación la Secretaría tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarias, de acuerdo a la resolución que lo motive.
Las personas servidoras públicas estarán obligadas a guardar confidencialidad sobre la información que conozcan derivada de la verificación correspondiente.
El Reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento a que se refiere el presente artículo.
Capítulo X Del Procedimiento de Imposición de Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.