Artículo 58 de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. Constituyen infracciones a esta Ley, las conductas llevadas a cabo por el responsable:
I. No cumplir con la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO de la persona titular, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley;
II. Actuar con negligencia o dolo durante la sustanciación de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable;
IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley;
V. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley;
VI. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas titulares;
VII. No cumplir con el apercibimiento a que se refiere la fracción I del artículo 59 de la presente Ley;
VIII. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 20 de esta Ley;
IX. Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el artículo 11 de esta Ley;
X. Transferir datos a terceros sin comunicar a estos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que la persona titular sujetó la divulgación de los mismos;
XI. Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable;
XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por la Ley;
XIII. Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso de la persona titular, en los casos en que éste sea exigible;
XIV. Obstruir los actos de verificación de la autoridad;
XV. Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta;
XVI. Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por la Secretaría o las personas titulares;
XVII. Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos ARCO establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVIII. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 8, segundo párrafo de esta Ley, y XIX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.