Artículo 60 de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. La Secretaría fundará y motivará sus resoluciones, considerando:
I. La naturaleza del dato;
II. La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por la persona titular, en términos de esta Ley;
III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
IV. La capacidad económica del responsable, y V. La reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.