Artículo 12 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Los asuntos en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos serán regulados por la legislación correspondiente, respetando en todo momento los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL Capítulo Primero Del derecho de propiedad colectiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.