Artículo 37 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Las acciones que desarrollen las instituciones y organismos en el marco del Sistema de Protección, se llevarán a cabo con base en sus atribuciones legales y con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, según corresponda, así como a las instituciones, procedimientos y formas de organización de cada pueblo o comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.