Artículo 42 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se relacionen con el objeto de la presente Ley o sus disposiciones complementarias, desarrollarán sus actividades en el marco del Sistema de Protección, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en la Ley Federal del Derecho de Autor y en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.