Artículo 44 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. En el ámbito de sus respectivas competencias, todas las dependencias de la Administración Pública Federal deberán contribuir al cumplimiento de los fines y el objeto de la Ley.
Capítulo Segundo Las Instancias del Sistema de Protección Sección Primera De la integración de la Comisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.