Artículo 5 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. En las acciones de protección, salvaguardia y desarrollo a cargo de las instituciones públicas del ámbito federal, así como de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando así corresponda, reconocerán, respetarán y garantizarán los siguientes principios:
I. Bioculturalidad;
II. Comunalidad;
III. Distribución justa y equitativa de beneficios;
IV. Igualdad de género;
V. Igualdad de las culturas y no discriminación;
VI. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
VII. Libre expresión de las ideas y manifestaciones de la cultura e identidad;
VIII. Pluralismo jurídico;
IX. Pluriculturalidad e interculturalidad, y X. Respeto a la diversidad cultural.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.