Artículo 56 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Los documentos integrados al Registro tendrán valor de documental pública en los procedimientos penales o administrativos establecidos en esta Ley.
TÍTULO QUINTO DE LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Capítulo Primero Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.