Artículo 59 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por:
I. Mediación: mecanismo alternativo de solución cuya finalidad es obtener, con ayuda del Instituto, un acuerdo lícito y satisfactorio para las partes involucradas en una controversia dimanada del cumplimiento del objeto de la presente ley o leyes afines.
II. Queja: procedimiento cuya finalidad es obtener una declaración de infracción administrativa en materia de protección y la correspondiente sanción, incluyendo la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.