Artículo 70 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sustanciadas y sancionadas por el INDAUTOR con arreglo supletorio en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa de:
I. Quinientas a quince mil Unidades de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI, y II. Dos mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización en el caso previsto en la fracción II del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional hasta en mil Unidades de Medida y Actualización a quien persista en la infracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.