Ley federal

Artículo 75 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II y III del artículo 73, se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa de quinientos a quince mil Unidades de Medida y Actualización.

En el caso del delito previsto en la fracción I se impondrá de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.

Para el delito previsto en el artículo 74 la sanción será de dos a ocho años de prisión y multa de quinientos a quince mil Unidades de Medida y Actualización.

Cuando las conductas previstas en los artículos 73 y 74 tengan como efecto el etnocidio cultural, porque generen daño, conflicto o menoscabo grave que ponga en riesgo la integridad y continuidad del patrimonio cultural, las penas previstas en el presente artículo se incrementarán hasta el doble.

Los delitos previstos en la presente Ley se perseguirán de oficio.

Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.

Tercero. El Reglamento de la Ley será publicado por la autoridad correspondiente en un lapso de 180 días naturales.

Cuarto. El Estatuto del Sistema de Protección del Patrimonio Cultural e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas será emitido por la persona titular de la Secretaría de Cultura en su calidad de persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección una vez aprobado por las instituciones que conforman la Comisión, en un plazo que no excederá los 180 días naturales.

Quinto. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro del cuerpo normativo del presente Decreto se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se adiciona una fracción XI al artículo 46 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2023 Artículo Único.- Se adiciona una fracción XI al artículo 46 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:

..

Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez Gonzalez, Secretario.- Sen. Claudia Esther Balderas Espinoza, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas?

En el caso de los delitos previstos en las fracciones II y III del artículo 73, se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa de quinientos a quince mil Unidades de Medida y Actualización. En el caso del delito…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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