Ley federal

Artículo 13 de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. Las remuneraciones se fijarán conforme a los criterios y procedimientos siguientes:

a) La remuneración total anual del Presidente de la República y de la máxima jerarquía de los poderes Legislativo y Judicial, y de los entes autónomos que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá cumplir con lo señalado en el artículo 11 de esta Ley.

b) Entre las remuneraciones señaladas en el inciso precedente y la remuneración más baja correspondiente al segundo grupo jerárquico inferior deberá existir una diferencia de hasta el cinco por ciento.

c) Las remuneraciones para el tercer grupo jerárquico inferior se determinarán conforme a lo señalado en el inciso anterior, tomando como base las del segundo grupo jerárquico inferior.

d) Para los grupos jerárquicos inferiores siguientes, la remuneración por concepto de sueldos y salarios, en lo que corresponde a la Administración Pública Federal, se determinará conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando con el puntaje de valuación de puestos. Los poderes Legislativo y Judicial, y entes autónomos establecerán las disposiciones respectivas.

e) En el proyecto de presupuesto enviado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados se expresarán los motivos por los cuales se propone un determinado monto como remuneración del Presidente de la República, acompañados, si los hubiera, de los estudios realizados.

f) Luego del turno del proyecto, la comisión dictaminadora convocará a audiencias públicas sobre el tema, a las cuales no serán invitados servidores públicos por considerárseles personalmente interesados en el tema, quienes, sin embargo, podrán enviar a la comisión dictaminadora, por escrito, libremente y a título personal, sus comentarios, críticas y propuestas.

g) La comisión dictaminadora llevará a cabo al menos una reunión pública para discutir exclusivamente el tema de la remuneración del Presidente de la República.

h) En la reunión señalada en el inciso precedente, la comisión dictaminadora analizará la opinión que sobre remuneraciones de servidores públicos hubiera remitido la dependencia técnica de la Cámara de Diputados señalada en el artículo 22 de la presente Ley.

i) El dictamen del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que presente la comisión dictaminadora al Pleno de la Cámara contendrá los fundamentos de la propuesta de remuneración que corresponda al Presidente de la República.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 13 de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos?

Las remuneraciones se fijarán conforme a los criterios y procedimientos siguientes: a) La remuneración total anual del Presidente de la República y de la máxima jerarquía de los poderes Legislativo y Judicial, y de los…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.