Artículo 17 de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. En ningún caso se cubrirá una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de autorización para su otorgamiento, salvo resolución jurisdiccional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.