Artículo 22 de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. El órgano técnico de la Cámara de Diputados especializado en finanzas públicas será responsable de emitir una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de los servidores públicos, y sobre los trabajos técnicos calificados o por especialización en su función a que hace referencia el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la elaboración de la opinión referida en el párrafo anterior, dicho órgano técnico solicitará y tomará en cuenta las consideraciones y propuestas que al efecto emitan por lo menos tres instituciones académicas de educación superior a nivel nacional o centros de investigación nacionales de reconocido prestigio.
Dicha opinión será remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dentro de los quince días hábiles posteriores al que la Cámara de Diputados hubiera recibido del Ejecutivo Federal la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.