Artículo 32 de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. La Auditoría Superior de la Federación, ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sancionar su infracción, por lo que es competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta Ley.
En caso de que la Auditoría Superior de la Federación detecte posibles faltas administrativas no graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta Ley, dará cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que éstos continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
En los casos de presunta comisión de delitos, la Auditoría Superior de la Federación presentará las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.