Artículo 8 de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. Los servidores públicos estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, dentro de los siguientes 30 días hábiles a la fecha en que se reciba el comprobante de pago, cualquier pago en demasía por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes. La unidad administrativa responsable deberá dar vista al órgano interno de control que corresponda a su adscripción.
Se exceptúa de esta obligación al personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como al personal de tropa, clases y escala básica de las fuerzas armadas y de la Guardia Nacional.
Capítulo II De la determinación de las remuneraciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.