Ley federal

Artículo 39 de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39.- En la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará:

I. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio;

II. Las acciones que proporcionen recursos naturales o Servicios Ambientales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados;

III. Las mejores tecnologías disponibles;

IV. Su viabilidad y permanencia en el tiempo;

V. El costo que implica aplicar la medida;

VI. El efecto en la salud y la seguridad pública;

VII. La probabilidad de éxito de cada medida;

VIII. El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de su aplicación;

IX. El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado;

X. El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales de la localidad;

XI. El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema;

XII. El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño ambiental, y XIII. La vinculación geográfica con el lugar dañado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental?

En la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará: I. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio; II. Las acciones que proporcionen recursos naturales o…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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