Artículo 41 de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por el Juez tomando en consideración:
I. La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en su caso, cumplir con la compensación ambiental;
II. Lo propuesto por las partes, y III. La opinión o propuesta de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.