Artículo 51 de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Los mecanismos alternativos que se refieran a conductas constitutivas de delitos contra el ambiente, respecto de las que no proceda el perdón o el desinterés jurídico de la víctima o de la procuraduría, se regularán en términos del Título Tercero de esta Ley y el Código Federal de Procedimientos Penales.
El fin de estos mecanismos será lograr la justicia restaurativa, mediante la participación de la víctima u ofendido y el imputado, para buscar la solución a las controversias derivadas del hecho calificado como delito.
TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO Responsabilidad penal en materia ambiental
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.