Artículo 28 de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 28.- En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.