Artículo 31 de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 31.- Las Cámaras enviarán por riguroso turno a las Secciones Instructoras las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que se les presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.