Artículo 45 de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal.
TITULO TERCERO Responsabilidades Administrativas (Se deroga)
Disposición de vigencia DOF 13-03-2002. Título derogado DOF 18-07-2016 CAPITULO I Sujetos y obligaciones del servidor público (Se deroga)
Capítulo derogado DOF 18-07-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.