Artículo 24 de Ley Federal de Revocación de Mandato
Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos no serán contabilizadas para los efectos del porcentaje requerido, cuando:
a) Se presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos;
b) No se acompañen la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente;
c) Un ciudadano o ciudadana haya suscrito dos o más veces la misma petición de revocación de mandato; en este caso, solo se contabilizará una de las firmas, y d) Los ciudadanos o ciudadanas hayan sido dados de baja de la lista nominal o no se encuentren en ella por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.