Artículo 44 de Ley Federal de Revocación de Mandato
Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Las y los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes, en caso de no serlo, consignarán el hecho.
Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la revocación de mandato y lo asentarán en el registro correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.