Artículo 55 de Ley Federal de Revocación de Mandato
Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. En los procesos de revocación de mandato, el Tribunal Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Resolver los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados de los procesos de revocación de mandato, así como las determinaciones del Instituto sobre la misma materia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III, de la Constitución;
II. Realizar el cómputo final de la votación del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas todas las impugnaciones que se hubieren interpuesto;
III. Emitir la declaratoria de validez de la revocación de mandato, y IV. Las demás que disponga la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.