Artículo 6 de Ley Federal de Revocación de Mandato
Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I. Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Convocatoria: La Convocatoria al proceso de revocación de mandato expedida por el Consejo General;
IV. Formato: El formato para la obtención de firmas de apoyo;
V. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
VI. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
VII. Solicitud: La solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, y VIII. Tribunal Electoral: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO II DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO SECCIÓN PRIMERA DE LOS SUJETOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.