Ley federal

Artículo 61 de Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61. [Corresponde al Instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente Ley en los términos de la Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la presente Ley, en términos de las disposiciones aplicables.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 04-02-2022 y publicada DOF 26-09-2022 Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.

Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.

Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.

Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

RESOLUTIVOS DE SENTENCIA DE LA SCJN PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión.

Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 4 de febrero de 2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS OFICIO NÚM. SGA/MOKM/42/2022 MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el tres de febrero de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021, promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, en los términos siguientes:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción inconstitucionalidad respecto de los artículos 19, fracción V, en su porción normativa o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo , y 36, fracción IV, incisos a) y b), de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 5, en su porción normativa a partir de la pérdida de la confianza , 11, párrafo tercero, fracción II, en su porción normativa por pérdida de la confianza , 13, párrafo primero, en su porción normativa En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias , 14, párrafo primero, 19, fracción V, en su porción normativa por pérdida de la confianza , 36, fracción IV, inciso a), en su porción normativa por pérdida de la confianza , 41, párrafo último, y 42, así como transitorios cuarto y quinto de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, en términos de los apartados VII, VIII, IX, X y XIII de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 32, párrafo último, 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, en atención a lo dispuesto en los apartados X, XI y XII de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, salvo la de los referidos artículos 59 y 61, respecto de los cuales deberá estarse a lo precisado en el apartado XIV de esta sentencia.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, salvo la de los referidos artículos 59 y 61, respecto de los cuales deberá estarse a lo precisado en el apartado XIV de esta sentencia, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al titular del Poder Ejecutivo Federal.

Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión.

Atentamente Ciudad de México; 3 de febrero de 2022 LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.

Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el viernes 4 de febrero de 2022 a las 11:00 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Javier Laynez Potisek, Particulares y Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Concurrente y Particular del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021 PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN VISTO BUENO SR. MINISTRO MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO COTEJARON SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 151/2021, promovida por diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, contra diversos preceptos de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

XIV. EFECTOS 271. Con respecto al

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Ley Federal de Revocación de Mandato?

[Corresponde al Instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente Ley en los términos de la Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.…

¿Está vigente el artículo 61?

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