Artículo 112 de Ley Federal de Sanidad Animal
Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- La Secretaría controlará la prestación de los servicios veterinarios en el territorio nacional, a través de las disposiciones de sanidad animal que para el efecto emita. Se consideran como servicios veterinarios los siguientes:
I. Asesorías y servicios proporcionados por personal responsable autorizado;
II. Procedimientos de evaluación de la conformidad oficial o privado; y III. Inspección llevada a cabo por personal oficial.
Los Servicios Veterinarios de Asesoría o servicios en salud animal señalados en la fracción I de este artículo, serán proporcionados por médicos veterinarios autorizados o laboratorios autorizados por la Secretaría en los términos del Reglamento de esta Ley.
TÍTULO SÉPTIMO DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN Capítulo I De la Evaluación de la Conformidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.